ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Las telecomunicaciones como
servicios de interés general.
Artículo 3. Objetivos de la Ley.
Artículo 4. Planes y recomendaciones.
Artículo 5. Servidos de
telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil.
TÍTULO II. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES EN RÉGIMEN DE LIBRE
COMPETENCIA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 6. Principios aplicables.
Artículo 7. Títulos habilitantes y
supuestos en los que no es preceptiva su obtención.
Artículo 8. Registros Especiales de
Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales.
Artículo 9. Procedimiento
de ventanilla única.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES GENERALES
Artículo 10. Ámbito.
Artículo 11. Condiciones que pueden
imponerse a los titulares de las autorizaciones generales.
Artículo 12. Procedimiento para la
obtención de las autorizaciones generales.
Artículo 13. Incumplimiento de las
condiciones impuestas a los beneficiarios de las autorizaciones generales.
Artículo 14. Condiciones
para la prestación de nuevos servicios.
CAPÍTULO III. LICENCIAS INDIVIDUALES.
Artículo 15. Ámbito.
Artículo 16. Condiciones que pueden
imponerse a los titulares de las licencias individuales.
Artículo 17. Requisitos exigibles a
los titulares de licencias individuales.
Artículo 18. Procedimiento de
otorgamiento de licencias individuales.
Artículo 19. Denegación, revocación,
extinción y transmisión de licencias individuales.
Artículo 20. Limitación del número de
licencias individuales.
Artículo 21. Procedimiento
para el otorgamiento en los supuestos de limitación del número de licencias
individuales.
CAPÍTULO IV. INTERCONEXIÓN Y ACCESO A LAS REDES.
Artículo 22. Principios de la
interconexión.
Artículo 23. Operador dominante.
Artículo 24. Principios aplicables al
acceso a las redes.
Artículo 25. Resolución de conflictos.
Artículo 26. Principios aplicables a
los precios de interconexión.
Artículo 27. Contabilidad de costes.
Artículo 28. Publicidad y transparencia
de las ofertas de interconexión.
Artículo 29. Normas
técnicas.
CAPÍTULO V. NUMERACIÓN.
Artículo 30. Principios generales.
Artículo 31. Planes Nacionales de
Numeración.
Artículo 32. Uso de los recursos
públicos de numeración.
Artículo 33. Conservación
de los números telefónicos por los abonados.
CAPÍTULO VI. SEPARACIÓN DE CUENTAS.
Artículo 34. Separación
de cuentas y suministro de información financiera.
TÍTULO III. OBLIGACIONES DE
SERVICIO PÚBLICO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS Y EN LA EXPLOTACIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES.
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE
SERVICIO PÚBLICO.
SECCIÓN 1ª.- DELIMITACIÓN.
Artículo 35. Delimitación de las
obligaciones de servicio público.
Artículo 36. Categorías
de obligaciones de servicio público.
SECCIÓN 2ª.- EL
SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 37. Concepto y ámbito de
aplicación.
Artículo 38. Prestación del servicio
universal de telecomunicaciones.
Artículo 39. Financiación
del servicio universal de telecomunicaciones.
SECCIÓN 3ª.-
SERVICIOS OBLIGATORIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 40. Servicios incluidos dentro de
esta categoría.
Artículo 41. Prestación
y financiación de los servicios obligatorios.
SECCIÓN 4ª.-
OTRAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.
Artículo 42. Otras
obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS OPERADORES A LA OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO, A SER BENEFICIARIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y AL
ESTABLECIMIENTO, A SU FAVOR, DE SERVIDUMBRES Y DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD.
Artículo 43. Titulares de los derechos.
Artículo 44. Derecho de ocupación del
dominio público.
Artículo 45. Ocupación del dominio
público local.
Artículo 46. Expropiación forzosa.
Artículo 47. Uso compartido de los
bienes de titularidad pública o privada objeto de los derechos de ocupación regulados en
los artículos anteriores.
Artículo 48. Otras
servidumbres y limitaciones a la propiedad.
CAPÍTULO III. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS
DATOS PERSONALES Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO VINCULADOS CON LAS REDES
Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 49. Secreto de las
comunicaciones.
Artículo 50. Protección de los datos
de carácter personal.
Artículo 51. Interceptación de las
telecomunicaciones por los servicios técnicos.
Artículo 52. Cifrado en las redes y
servicios de telecomunicaciones.
Artículo 53. Redes de
telecomunicaciones en el interior de los edificios.
Artículo 54. Derechos
de los usuarios.
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y APARATOS.
Artículo 55. Evaluación de la conformidad.
Artículo 56. Procedimiento para la
evaluación de la conformidad de los equipos y aparatos con la normativa aplicable.
Artículo 57. Necesidad de la
evaluación de la conformidad.
Artículo 58. Competencias compartidas.
Artículo 59. Reconocimiento mutuo.
Artículo 60. Condiciones
que deben cumplir los instaladores.
TÍTULO V. DOMINIO PÚBLICO
RADIOELÉCTRICO.
Artículo 61. Gestión del dominio público
radioeléctrico.
Artículo 62. Facultades del Gobierno
para la gestión del dominio público radioeléctrico.
Artículo 63. Títulos habilitantes para
el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 64. Protección del dominio
público radioeléctrico.
Artículo 65. Control,
inspección y régimen sancionador.
TÍTULO VI. LA ADMINISTRACIÓN DE
LAS TELECOMUNICACIONES.
Artículo 66. Competencias de la Administración
General del Estado.
Artículo 67. Facultades del Gobierno y
del Ministerio de Fomento.
Artículo 68. Actividades de fomento,
investigación y desarrollo.
Artículo 69. La Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones.
Artículo 70. El
Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.
TÍTULO VII. TASAS EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES.
Artículo 71. Tasa por autorizaciones generales y
licencias individuales para la prestación de servicios a terceros.
Artículo 72. Tasas por numeración.
Artículo 73. Tasa por reserva del
dominio público radioeléctrico.
Artículo 74. Tasas de
telecomunicaciones.
Artículo 75. Gestión
recaudatoria de tasas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y por el
Ministerio de Fomento.
TÍTULO VIII. INSPECCIÓN Y
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 76. Funciones inspectoras y
sancionadoras.
Artículo 77. Responsabilidad por las
infracciones en materia de telecomunicaciones.
Artículo 78. Clasificación de las
infracciones.
Artículo 79. Infracciones muy graves.
Artículo 80. Infracciones graves.
Artículo 81. Infracciones leves.
Artículo 82. Sanciones.
Artículo 83. Prescripción.
Artículo 84. Competencias
sancionadoras.
Artículo 85. Procedimiento
sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Uso especial del espectro
radioeléctrico por radioaficionados y otros derechos de uso sin contenido económico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación excepcional de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Limitaciones y servidumbres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Significado de los términos empleados por esta
Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificaciones de la Ley 4/1980, de 10 de
enero, y de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. La entidad pública empresarial de la Red
Técnica Española de Televisión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Coordinación de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones con el Tribunal de Defensa de la Competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Ley 12/1997, de 24 de abril,
de Liberalización de las Telecomunicaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Régimen de libre concurrencia en la prestación
de servicios de difusión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Régimen especial aplicable a Canarias, en
atención a las circunstancias de lejanía e insularidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Aplicación de la legislación reguladora
de las infraestructuras comunes en los edificios; de la Ley 17/1997, de 3 de mayo,
modificada por el Real Decreto-ley 16/1997, de 11 de septiembre, y de la Disposición
Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 66/1996, de 30 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Derechos reconocidos y títulos otorgados
antes de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Limitación de licencias en función de la
escasez del recurso público de numeración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Operador inicialmente dominante.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Fijación de precios y recargo sobre los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Normas reglamentarias reguladoras de la
recaudación de tasas y cánones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen aplicable a los servicios de
radiodifusión y de televisión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Servicio portador soporte de los
servicios de difusión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Contrato del Estado con Telefónica de
España, Sociedad Anónima.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Prestación de los servicios a los que se
refiere el artículo 40.2. Especial consideración de la entidad pública empresarial
Correos y Telégrafos, de la Dirección General de la Marina Mercante y de Telefónica de
España, Sociedad Anónima.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen transitorio para la fijación de las
tasas establecidas en los artículos 71, 72 y 73.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Ejercicio de la potestad sancionadora
por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Competencias de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Refundición de textos legales.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor de la Ley.
ANEXO. Definiciones.